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La realidad oculta del incesto en Panamá (página 2)




Enviado por Silena Gil Otero


Partes: 1, 2

  • b) Características maternas:

Suelen ser personalidades infantiles, inmaduras, con
tendencia a la promiscuidad.

Generalmente establecen uniones maritales con varones
misóginos o autoritarios. Presentan una hábil
regulación de la autoestima con cuadros depresivos y
posibilidad de episodios suicidas. En muchos casos se asocian a
prostitución.

Pueden ser mujeres muy jóvenes (con un gran
resentimiento hacia su propia figura materna) o, por el
contrario, mujeres grandes ( más de 40 años) en
unión marital con varón mucho menor.

Abundan los antecedentes familiares de abandono paterno
y/o abuso sexual por parte de padre, cuidadores, tío,
etc.; como así también de maltrato físico o
emocional. Antecedentes de prostitución materna, con
marcada hostilidad hacia la pareja.

En la relación de la madre hacia la hija que ha
sido objeto de abuso, se observa la delegación en la menor
de tareas de responsabilidad hogareña, rol que
describiríamos como de "maternalización" de la
hija.

En clínica, el principal mecanismo es la
negación y la hostilidad hacia la hija más que
hacia el cónyuge y Cuadros depresivos.

  • c) Característica de la Hija:

Edades más frecuentes: entre 10- 14
años.

Presentan rasgos de inmadurez emocional con ejercicio de
rol de maternidad sustituta hacia padre y hermano
menores.

Clínicamente pueden manifestar excesivas
inhibiciones o, por el contrario, actitudes de desafío con
curiosidad sexual exacerbada.

Como antecedentes, todo ello estimulado por la
promiscuidad y el momento de su desarrollo evolutivo.

Ante la situación de abuso sexual, aparecen
sentimientos de culpa y vergüenza familiar y social, con
tendencia al uso de drogas estimulantes y posibilidad de fuga del
hogar. Ello trae como consecuencia probable la
desintegración del grupo familiar.

En el examen clínico – ginecólogo pueden
aparecer enfermedades venéreas. Una de las posibilidades
más graves del abuso sexual de la menor es el embarazo con
sus consecuencias: madre soltera joven con riesgo de abandono del
hijo o filicidio.

2.3.7 ABUSO SEXUAL DE PADRE A HIJO O MADRE A
HIJA:

Está asociado con antecedentes de homosexualidad
o psicopatía paterna o materna, dependiendo de cuál
sea el caso

2.3.8 ABUSO SEXUAL DE MADRE A HIJO:

Asociado a psicosis o perversión grave materna,
con ausencia paterna total (por muerte o abandono) o fallas
profundas de función paterna.

  • Incesto fraterno:

Asociado a situaciones de promiscuidad, no respetada
clases sociales. Se observa de modo relativamente frecuente, como
un dato escamoteado en la entrevista clínica.

Puede diagnosticarse en el curso de tratamiento
prolongado. Está vinculado con abandono parental o falta
de suministro emocional mínimo por parte de ambos
progenitores.

Puede presentarse en grupo familiares aislado, en los
que la promiscuidad favorece la excesiva
estimulación.

Frecuentemente hay antecedentes de abuso sexual de
adultos con menores en el seno de la misma familia.

2.3.9 SENTIMIENTOS DE LA VICTIMA (NIÑO O
NIÑA) DESPUES DE VIVIR UN ABUSO SEXUAL O UN
INCESTO:

El agresor muchas veces se acerca a la niña(o) a
través de "caricias" que al principio pueden gustarle,
pero que poco a poco estas caricias se convierten en
desagradables, cuando la niña se va dando cuenta, que no
son caricias conocidas por ella.

En la mayoría de los casos el agresor es una
persona de confianza y ella piensa que está equivocada.
Que sus sentimientos no son reales, porque no entiende qué
está pasando. Ella espera que esa conducta rara de los
adultos termine rápido. En este tiempo ella muestra
señales de defensa y desacuerdo con la situación.
Pero muchas veces los/los adultos no entienden las señales
que da la niña.

Si el abuso sexual sigue, el agresor usa formas de
chantaje por ejemplo:

"A ti también te gusta eso.
Tú no te defendiste."

"Esto es un secreto entre nosotros,
nadie debe saber de eso."

A las niñas se les enseña que ellas tienen
que obedecer a los adultos y busca la culpa en ellas
misma.

Ellas sienten vergüenza, porque creen que
están sucias. Con el tiempo pierden la confianza en otras
gentes, siempre están muy atentas. Pero también
pierden confianza en ellas mismas, porque ya no creen en su
percepción.

El agresor dice:

¨Esto es lindo lo que estamos
haciendo¨

Y la niña siente:

¨Esto es asqueroso y me
duele¨

Muchas veces las niñas tienen sentimientos muy
ambivalentes.

Ellas reciben de parte del también regalos, mayor
atención. El, la lleva a paseos, dice que es su
preferida.

Ellas se sientes confundidas, por un lado sienten afecto
por el agresor sobre todo cuando es papá o un familiar
cercano, por otro lado no le gusta lo que está haciendo
con ella.

2.3.10 SÍNTOMAS Y POSIBLES CONSECUENCIAS DE UN
INCESTO:

  • Heridas corporales, especialmente en niñas
    pequeñas:

  • Mordiscos en la parte de los genitales

  • Desgarros en el ano o en la vagina

  • Moretones en zonas sexuales

  • Rasgos amoratados en las partes interior del
    muslo

  • ETS/SIDA

  • Efectos psicosomáticos y
    corporales:

  • Trastorno del sueño

  • Trastorno del lenguaje

  • Trastorno de concentración

  • Trastorno de la alimentación como: Falta de
    apetito(Anorexia), comen en forma excesiva(Adiposis), comen
    hasta llenarse y luego provocar vómito para comer de
    nuevo(Bulimia)

  • Asma

  • Desmayos

  • Jaqueca, Dolores de cabeza

  • Enfermedades de la piel

  • Enuresis nocturna(se orina en la cama de
    noche)

  • Problemas con la menstruación

  • Embarazos

  • Reacciones emocionales:

  • Miedos difusos

  • Problemas en las relaciones con adultos

  • Baja autoestima

  • Sentimientos de vergüenza y de culpa

  • Sentimiento de desamparo

  • Dudas en las percepciones propias

  • Comportamiento demasiado adaptado

  • Problemas para establecer y mantener
    contacto

  • Depresiones

  • Comportamiento agresivo

  • Rechazo al propio género

  • Actos obsesivos

  • Auto Agresiones:

  • Actos autoagresivos como cortes en diferentes partes
    del cuerpo

  • Vicios de alcohol y drogas

  • Intentos de suicidio

  • Efectos en el comportamiento social:

  • Exceso de confianza

  • Reserva

  • Desconfianza

  • Conductas inmaduras en relación con su
    edad

  • Negación de rendimiento

  • Motivación extrema de rendimiento

  • Conducta extremadamente sumisa

  • Ambición extrema de poder

  • Escaparse de la casa

  • Conducta llamativa frente a determinados tipos de
    hombres y mujeres

  • Efectos para la conducta sexual:

  • Sexualización de contactos
    sociales

  • Curiosidad excesiva de la sexualidad

  • Exposición de genitales

  • Promiscuidad

  • Conducta sexual inadecuada a la edad

  • Negación de necesidades sexuales

  • Prostitución

  • Conducta sexual agresiva (Especial en
    víctimas masculinas)

Todos estos efectos son posibles y pueden aparecer
combinados y en tiempos diferentes, pero no siempre son iguales.
Cada niña o niño reacciona según su manera y
sus experiencias que se reflejan en su vida cotidiana.

El abuso sexual siempre tiene consecuencia en el futuro.
Muchas mujeres nunca han aprendido a poner límites, a
conocer sus necesidades sexuales. Muchas siguen siendo
víctimas de violencia sexuales y/o no pueden desarrollar
una vida sexual satisfactoria.

2.3.11 TRATAMIENTO DEL NIÑO O LA NIÑA
ABUSADA SEXUALMENTE:

La psicoterapia indicada es la individual, intensiva al
principio.

Debe ponerse énfasis en la elaboración del
trauma, evitándose así la instalación de una
tendencia a la pasividad ( y la posibilidad de exponerse a otras
situaciones similares) o, por el contrario, de conductas activas
de desafío, de corte perverso, y la posible
desviación hacia la prostitución, la homosexualidad
o a constituirse en un potencial abusador sexual al alcanzar la
adultez.

Es imprescindible estimular el vínculo con
figuras parentales sustitutivas que funcionen como apoyo o
sostén hasta que la relación con la familia pueda
ser recompuesta.

Muchos sobrevivientes del incesto superan el abuso que
han sufrido y viven vidas muy provechosas, pero el proceso para
sanar las heridas tal vez sea largo y dificultoso. Posiblemente
sea necesario recibir consejería profesional.

Los sobrevivientes del incesto puedan aprender a tomar
buenas decisiones, acerca de sus relaciones personales y
sociales. Ellos pueden aprender a sentirse mejor acerca de sus
cuerpos desarrollando un sentido de pertenencia y control sobre
sí mismos. Ellos pueden aprender a distinguir entre una
caricia de afecto o alguien que los toque simplemente para
usarlos. Ellos pueden aprender a ser firmes y establecer sus
límites personales en sus relaciones.

2.3.12 TRATAMIENTO DEL ABUSADOR
SEXUAL:

  • Tratamiento individual:

Al comienzo y por tiempo indeterminado, es indicado el
tratamiento individual de corte preferentemente
psicodinámico.

Se pueden considerar tres fases:

  • Fase I: Está basada en el apoyo emocional y
    la obtención de confianza. Reforzamiento de la
    autoestima y elaboración de tendencias
    depresivas.

  • Fase II: Recién en esta etapa es factible a
    través de información y aclaramiento, persuadir
    al abusador sobre la posibilidad de reencauzar si vida
    sexual.

No debe centrarse todo el material de las sesiones de
dicha área; por el contrario, es útil
señalar de qué todo están involucrados otros
aspectos de su mundo emocional, intelectual, social,
etc.

  • Fase III: Puede manifestarse crisis de ansiedad, con
    tendencia a la descarga incontrolable de los impulsos. Todo
    ello asociado a sentimientos de culpa e
    indefensión.

Pueden establecerse reconstrucciones históricas
de situaciones traumáticas infantiles. Aparece, cuando el
proceso psicoterapéutico es eficaz, la sensación de
arrepentimiento y la instrumentación de tendencias
preparatorias. (No siempre se llega a este período; aun
así, los riesgos de una recidiva son tan solo que se
sugiere el tratamiento continuado de estos pacientes o, por lo
menos, la oportunidad de que corran nuevamente a terapia si se
encuentra en una crisis.)

Entre las dificultades técnicas más
frecuentes tenemos: En la fases Ser demasiado indulgente con
exceso de apoyo emocional, lo cual produjera inseguridad. En la
Fase II: Ser excesivamente teórico al brindar
información la cual facilitaría las
racionalizaciones defensivas. En la Fase III: Confundir descarga
emocional ligada a recuerdos homogéneos o mixto con
sujetos que fueron abusados (padres e Hijos
Anónimos).

  • Tratamiento familiar:

Previo estudio psicológico con el objetivo de
trazar un perfil de los miembros de la familia, especialmente el
rol de figura materna como facilitadora de la situación de
abuso sexual de la menor, que se puede derivar en la
orientación y tratamiento del grupo familiar con menores
en situación de abuso sexual.

Podemos diferenciar así tres grandes
categorías:

  • Familia de bajo riesgo y buen
    pronóstico:

(ligado a buena posibilidad contenedora y, en general,
cuando al abusador es ajeno a la familia).

  • Familia de pronóstico reservado:

en cuanto a riesgos de desmembramiento y/o de abuso
hacia otros menores (9 cuando el abusador pertenece a la familia
y es avalado por un tipo particular de rol materno).

  • Familia con alto riesgo de abuso y posibilidad de
    otras implicancias: en el entorno extra – familiar, cuando el
    abusador carece de mínimas pautas éticas y de
    indiferencia hacia el medio (este nivel entendería
    dentro de los límites del Derecho Penal).

2.3.13 ¿QUE HACER CUANDO CONOCEMOS DE UN CASO
DE INCESTO?

Generalmente cuando una persona sospecha o se da cuenta
que está ocurriendo un abuso sexual tiende a reaccionar de
diferentes maneras

A veces se reacciona rápidamente y se toman
medidas sin tomar en cuenta la opinión y sentimientos de
la niña/niño abusada/o.

Otras veces la persona se siente confusa y se niega a
aceptar el hecho.

Otras veces se reacciona con mucha violencia; se desea
matar al agresor.

Estas reacciones son entendibles en la medida que el
abuso sexual y el incesto son hechos sociales de los cuales no se
habla, y porque además nos toca profundamente.

Sabemos que no hay recetas para enfrentar el abuso
sexual y el incesto, sin embargo vamos a ofrecer algunas
recomendaciones que puedan ayudarles:

  • Creer a la niña o al niño cuando hable
    del abuso sexual. Esta es la parte más importante,
    para que el niño o la niña se sienta en
    confianza y pueda contar lo sucedido.

  • Dejar que la niña/niño hable de sus
    vivencias de abuso cada vez que quiera.

  • Es importante mantener la tranquilidad aunque les
    cueste mucho.

  • Debemos mostrar a la niña que una/uno es
    capaz de aguantar lo que ella cuenta. En casos contrario ella
    o el se siente responsable por la situación del
    adulto.

  • Usted debe buscar ayuda para poder conversar sobre
    sus sentimientos, sus rabias y tristeza, pero no delante de
    la niña/niño.

  • Muchas niñas y niños se sienten
    culpables del hecho. Es importante tomar este sentimiento en
    serio y a la vez tranquilizarla de que realmente no son
    culpables de lo sucedido, sino que el culpable siempre es el
    agresor.

  • Debemos respetar la opinión de la
    niña/niño antes de tomar cualquier
    decisión por ejemplo si quiere seguir un proceso
    judicial se debe contar con el consentimiento de la
    niña/niño.

  • Entender que dar seguridad no es sobreprotegerlo
    sino apoyar en lo que ella/el consideren
    necesario.

  • Para mayor apoyo orientación y apoyo
    emocional y/o legal puede llamar o acudir a personas e
    instituciones de apoyo o que puedan ayudar.

2.3.14 ¿COMO PREVENIR EL
INCESTO?

La mayoría de las veces damos una
prevención que no es la más sana. Solo ponemos
interés en que no tomen regalos de extraños; como
dulces, que no acepten una invitación a lugares
desconocidos por parte de la niñas/niños, que no
usen ropa que llamen la atención, que no salgan de la
casa. Con estos mensajes en vez de prevenir el abuso sexual lo
que hacemos es producir miedo y debilidad en las
niñas/niños.

Además solamente se previene un abuso sexual de
personas extrañas pero como hemos mencionado más
arriba casi el 90% de los casos de abuso sexual ocurren en las
familias o cerca de ellas. Por lo tanto la forma de prevenir como
la mayoría lo está aplicando es incompleta,
incorrecto y puede producir daños.

Una verdadera prevención debe fortalecer la
niña/mismo.

Es necesario que las niñas/niños aprendan
que:

  • 1- Mi cuerpo me pertenece:

El propio cuerpo tiene valor y cada
niña/niño tiene el derecho de cuidarlo.

  • 2- Intuición:

Los criterios para niñas y niñas son sus
propios sentimientos.

  • 3- Caricias:

Enseñar a las niñas y niños a
diferenciar entre "buenas" y "malas" caricias y caricias raras y
rechazar las últimas.

  • 4- Decir No:

A niñas y niños se les debe enseñar
a poner límites en situaciones especiales, a decir "NO" a
algunas demandas de los adultos.

Ellas/ellos tienen el permiso de no obedecer y de
defenderse.

  • 5- Secretos:

A niñas y niños de les debe enseñar
a diferenciar entre secretos adecuados como sorpresas y secretos
que dejan un sentimiento de miedo, de tensión. Cuando los
secretos se ponen siniestros es mejor buscarse una amiga, un
amigo a adultos para hablar sobre los acontecimientos.

  • 6- Ayuda:

Niñas y niños deben aprender a buscar
ayuda de otros/as niñas/os y adultos. Un primer paso es
comunicarse.

De estos puntos se nota que prevención no es un
asunto puntual, sino una forma de educación que permite a
la niña/niño de participar en los asuntos que
tienen que ver con la vida de ellas/ellos.

Es decir que los adultos tienen que tomar en cuenta
las/los niñas/os como seres humanos/as con
derecho.

La prevención debe estar integrada en la
educación general de las/los niñas/niños en
la familia, en la escuela, en los medios de la
comunicación y se deben usar formas y métodos
acorde con la edad.

2.3.15 ACCION PREVENTIVA CONTRA EL INCESTO ATRAVES
DEL MEDIO SOCIAL:

Importancia de la difusión de educación
sexual:

  • En las niñas:

Poner el acento en la noción de inviolabilidad
del cuerpo. Nos implica el aprendizaje de la posibilidad de decir
"No".

  • En los varones:

Enfatizar la noción de respeto sobre el propio
cuerpo y la responsabilidad que le cabe ante posibles
consecuencias de su actividad sexual sobre el cuerpo femenino:
embarazos seguidos de aborto o nacimiento indeseado de un
niño con potencialidad de ser abandonado.

Esta difusión de medidas de educación
sexual debe darse a través de:

  • Escuelas

  • Hospitales

  • Iglesias

  • Agentes comunitarios (por ejemplo: Programas de la
    Policía Nacional, MIDES, Fundación contra el
    maltrato hacia la mujer, APLAFA, DIJ, ANSEC, MINGOB, MINSA,
    CSS, Ministerio Publico, Fundavida, etc).

  • También el uso responsable de los medios
    masivos de comunicación con fines
    educativos.

2.3.16 COMO AFECTA EL INCESTO LA VIDA DE SUS
VICTIMAS:

Las experiencias incestuosas probablemente induzcan a
los niños(as) o adolescentes a formarse una opinión
negativa sobre sí mismos, dando como resultado casos
serios de depresión, impotencia y culpabilidad. A
consecuencia se pueden dar autodestrucción incluyendo el
involucrarse en relaciones en las cuales serán
victimizadas.

Las víctimas del incesto tal vez aprendan que su
parte en las relaciones personales es de dar a otros sin esperar
a recibir nada a cambio, mucho menos el ser
reciprocado.

Su sexualidad es usada de una manera que posiblemente
los haga sentir temor de ser acariciados o tocados.

Muchas víctimas tienen sentimientos negativos
acerca de sus cuerpos, los estudios están mal porque no
pueden concentrarse o se ven frecuentemente en problemas dado a
su vínculo en peleas y otras conductas anti-sociales.
Durante la adolescencia ellos tal vez se aíslen social y
emocionalmente.

Las víctimas del incesto usualmente toman la
sexualidad de un extremo a otro, alejándose de actividad
sexual porque esta les hace sentirse ansiosos o angustiados y
otros sentimientos dolorosos, o volverse extremadamente activo
sexualmente porque esta es la única manera en que pueden
sentirse en poder y que están recibiendo
afecto.

Los sobrevivientes del incesto del género
masculino tal vez rechacen su masculinidad si el abusador ha sido
alguien del género masculino o se comporten de una manera
extrema porque es su manera de demostrar su masculinidad en orden
de sentir que está en control de sus vidas.

Las víctimas del incesto tal vez sientan que
ellos carecen de capacidad para juzgar a otras
personas.

Es muy posible que estas víctimas tengan muy poca
o ninguna experiencia en cómo se establecen relaciones
serias con otras personas.

2.3.17 ¿CÓMO TOLERAN EL INCESTO LOS
NIÑOS(AS) O ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES?

El incesto causa mucha tensión mental y
física en los niños(as) o adolescentes que son
victimizados. Ellos se ven forzados a desarrollar métodos
insólitos para mantener un mínimo o pequeño
sentido de seguridad y control durante las situaciones de abuso
incluyendo:

  • Separación entre ellos mismos y las
    experiencias durante el abuso a través de poner su
    mente claro en blanco, o en cualquier otro lugar durante el
    abuso.

  • El provocar que ciertas partes de sus cuerpo se
    entumezcan o pierdan el sentido del tacto hacia el dolor o
    creando otras clases de dolor para distraerse del dolor, del
    abuso (mordiéndose los labios o conteniendo la
    respiración).

  • Usando alcohol o drogas para entumecerse y no sentir
    dolor emocional o físico durante o después del
    abuso

  • Pretendiendo que están dormidos durante el
    abuso y hacer que sus cuerpos se pongan
    flácidos.

  • Algunos niños(as) o adolecentes tal vez
    responden sexualmente al abuso como una manera de obtener
    alivio a la tensión que les causa el abuso. Más
    adelante esto probablemente cause en ellos sentimientos de
    confusión y culpabilidad en sus vidas.

2.3.18 EL INCESTO EN
PANAMA:

Aunque con cifras muy obscuras, el tabú del
incesto representa hoy por hoy un verdadero obstáculo para
que niños y niñas puedan tener adecuado desarrollo
de su sexualidad y con ello de su personalidad. Pero, no
sólo las cifras son oscuras; resulta sorprendente
encontrar que hay poca información y a veces ninguna, en
la mayoría de los libros de psicología,
psiquiatría y pediatría, tres especialidades
científicas que deben directamente conocer en toda su
extensión este abuso sexual que afecta a toda la familia,
pero principalmente a la niña o al niño, porque son
las personas más vulnerables en cualquier grupo
familiar.

El Instituto de Medicina Legal de Panamá es la
entidad que realiza las evaluaciones médicas forenses.
Sólo como muestra exploratoria de lo que ocurre en nuestro
país, en el año de 2002, la doctora Nilda
Santamaría, una de los tres psiquiatras que allí
laboran, examinó 41 casos de abuso sexual de los cuales
doce correspondían a INCESTO.

Todas las víctimas eran menores de edad, la mayor
de estas tenía 14 años. 3 eran del sexo masculino y
nueve del sexo femenino y de ellas, una estaba embarazada de su
padre biológico, dando a luz tres meses después a
un niño normal, rompiendo uno de los mitos del incesto en
relación a que los niños nacen defectuosos. En
realidad, las posibilidades de heredar las taras pueden ser
similares a las de heredar los rasgos positivos.

Los agresores eran diez en total, pues dos de ellos
hicieron abuso sexual de dos de los hijos. Nueve agresores eran
hombres y la única agresora era una mujer psicótica
que después de la muerte de su esposo inició
relaciones sexuales con el hijo de ambos, de 14 años y
adicto a las drogas.

La mayoría de los agresores, seis en total eran
padrastros.

Nuestras leyes no consideran incestuosa la
relación con un padrastro o una madrastra si ellos no
están casados. Por venir en el seno del hogar es un delito
que difícilmente se denuncia y poco se cree. Como no suele
haber testigos la persona agresora suele no ser
sancionada.

Ello explica, a su vez, que los casos de incesto que se
denuncian son aquellos en los que aparece la niña o la
joven embarazada. Para entonces han podido transcurrir meses",
señala la Licenciada Amelia M. de Pérez.

Pero, en definitiva, ¿qué es el incesto?.
Para J. de Ajuriaguerra, el incesto es un tipo particular de
atentado sexual que responde al derrumbamiento de un tabú
que se encuentra en casi todas las sociedades. Coincidiendo con
los resultados de la muestra exploratoria de la doctora
Santamaría, el doctor de Ajuriaguerra,
señala:

  • 1- El incesto padre-hija es mucho más
    frecuente que madre hija

  • 2- Las relaciones incestuosas son la
    mayoría de las veces heterosexuales, siendo más
    raras las de tipo homosexual.

  • 3- La edad del padre oscila entre 30 y 45
    años y la edad de comienzo de las relaciones
    incestuosas en la hija está comprendida entre los 5 y
    1 4 años aproximadamente.

Además, anota de Ajuriaguerra que:

  • 1- La mayoría de las veces el padre
    escoge a la hija mayor como primera pareja, pero más
    tarde puede continuar con otras hijas más
    jóvenes

  • 2- Admitir que el incesto es menos frecuente en
    las clases acomodadas es difícil de aceptar porque en
    estas clases, este tipo de actividad es menos llamativo,
    más difícilmente descubierto y más
    raramente denunciado quedando como secreto de familia ; y que
    en parte por razones inconsciente, nos limitamos a describir
    al padre incestuoso como un degenerado en el sentido
    clásico del término, como retrasado mental o
    como un psicótico, produciéndose el acto
    incestuoso, la mayoría de las veces bajo el efecto del
    alcohol, y sin embargo, hay padres incestuosos que presentan
    una compostura social al menos aparentemente satisfactoria y
    mantienen una fachada patriarcal . Se puede afirmar que la
    mayoría de los incestuadores no son enfermos mentales
    y que no es el alcohol y las drogas conocidas las
    responsables de éste abuso sexual. De hecho, como
    refiere Henry Ey la prohibición es universal pero su
    aplicación revela variantes interesantes.

  • 3- La prohibición madre – hijo, es casi
    universal y aunque debiera extenderse al padre, a los
    hermanos, a las tías y a los tíos, a los
    abuelos y agregamos, que en cualquier relación donde
    han establecido lazos parentales (padrastro-hijastra, por
    ejemplo), la verdad es que hay variantes.

En lugares como Dobú, por ejemplo está
prohibido el incesto madre-hijo, pero no padre-hija. En cambio en
Buka está prohibida la relación entre un tío
con su sobrina, hija de su hermana.

Es importante que la definición de incesto no se
limite a la relación sexual entre personas que no se
pueden casar; nos parece más justo que sea entendido como
abuso o agresión sexual contra menores, (menos frecuente
mayores) de parte de familiares adultos o de adultos en
posición de autoridad y confianza frente a las
víctimas con quienes ésta ha establecido lazos
parentales, como en el caso de padrastros, tíos, abuelos,
etc.

Para los niños y las niñas el incesto
significa un calvario que puede prolongarse durante muchos
años, precisamente los más fundamentales en el
período de formación de la personalidad. Como dice
Stella Chess, las relaciones interpersonales son decisivas en el
desarrollo del niño y las actitudes de los padres o de sus
sustitutos, son una influencia especialmente vital en la
formación de su conducta. Los abuelos, tías,
tíos, primos y otros parientes pueden ser miembros de la
casa o visitantes frecuentes, y entre ellos y el niño
puede establecerse vínculos positivos o negativos
extremadamente fuertes.

Por la situación con estas figuras familiares se
pueden crear en el niño fuertes identificaciones,
antagonismos o ambivalencias. En algunos casos, donde hay abuso
sexual incestuosos se encuentra mecanismo grupales de
negación y disociación en el grupo familiar que
mantienen una especie de encubrimiento y complicidad inconsciente
que permite que la situación se prolongue a través
de un ajuste patológico y la denuncia se presenta por
parte de algunos de los miembros, cuando aparece algún
factor perturbador que rompe el equilibrio. En nuestra
experiencia el embarazo y lesiones físicas han sido parte
de estos factores.

Generalmente, las alteraciones físicas son las
que permiten el diagnóstico "temprano",
entendiéndose como "temprano" la detección del
incesto durante la niñez o la adolescencia y no al
descubrimiento inmediato de esta agresión sexual que puede
mantenerse oculta, callada, como un vergonzoso secreto en la
mujer y en los menos frecuentes casos el varón en la edad
adulta. Precisamente este trabajo intenta visualizar el incesto,
pues generalmente no se le cree al niño (a) a menos que
las consecuencias físicas sean tan obvias que negarlo ya
sería una actitud incomprensible.

Por ello, brevemente enunciaremos las alteraciones
físicas dedicando mayor espacio a explicar las
alteraciones psicológicas asociadas al incesto.

Así, podemos encontrar:

  • Desfloración, es decir la ruptura del himen
    hasta su base de inserción.

  • Infecciones venéreas

  • Ruptura de esfínter anal y/o lesiones
    perineales

  • Irritaciones del área genital, la
    región anal y los muslos

  • Prurito vaginal y/o anal

  • Infecciones faríngeas frecuentes e
    Inexplicables

  • Embarazos

  • Aborto intencional

  • Autoagresiones, etc.

Para evitar que la mayoría de estas
manifestaciones físicas ocurran, es necesario que el abuso
sexual incestuoso se diagnostique lo más pronto posible y
para ello lo primero que debemos hacer es creerle al niño,
además de sospechar el incesto, por que como se dice en
medicina "no se diagnostica lo que no se sospecha".

Si no encontramos evidencias físicas del abuso,
es posible descartar el mismo mediante algunos indicadores
reflejados en las actitudes del niño o la niña.
Aunque no existe una norma o patrón fijo, estas actitudes
es posible observarlas en diversos tipos de
comportamientos.

Sin embargo antes de pasar a mencionarlos es necesario
aclarar que la sola presencia de una de estas conductas ya nos
debe poner alertas, pero hay que seguir indagando pues por lo
general no se presentan aisladas sino más bien asociadas
entre sí.

Estas conductas también es necesario tomarlas en
cuenta aunque las lesiones físicas no sean graves (por
ejemplo comezón en sus partes genitales) a fin de tener
más parámetros y poder dar un mejor
diagnóstico.

2.3.19 ESTADISTICAS DE INCESTO EN
PANAMA:

Aunque las estadísticas no reflejan la magnitud,
amplitud y profundidad del problema, se tienen evidencias
numéricas que sustentan las aseveraciones en cuanto al
tema del incesto. Esta falta de reflejo se debe al silencio
social, a los mitos referentes a las relaciones entre hombre y
mujer a la vergüenza y la incredulidad de los familiares y
de las autoridades en algunos casos.

El 75% de las víctimas de incesto en
panamá son mujeres y niñas, y la mayoría de
los perpetradores y agresores son hombres, siendo el 60% de estos
hombres los padrastros, padres y abuelos de los niños o
niñas.

La mayoría de las familias donde ocurrió
incesto eran sostenidas económicamente por el padre en un
58%. Esto demuestra que económicamente dependían
del agresor.

Conclusión

Consideramos, que en las familias en donde se dan
situaciones de incesto existen ciertas condiciones
específicas que se pueden describir con mayor
precisión a partir de un enfoque psicopatológico y
psicológico.

Dado que una de las consecuencias más graves de
la situación de los incestos, es el embarazo de menores
adolescentes que por su frágil inserción social no
están en condiciones de hacerse cargo del niño/a,
con el consiguiente riesgo no sólo de abandono sino de
desnutrición y las variadas formas de filicidio que pueden
alcanzar; así como también la desintegración
del grupo familiar de origen, creemos que es prioritaria la
delimitación de un perfil referido a la situación
en nuestro medio, en cuanto a:

  • Factores socio-ambientales (geógrafos,
    cultural, nivel ocupacional, vivienda, etc.)

  • Factores desencadenantes más habituales
    (alcoholismo, drogadicción, desocupación,
    stress, etc.)

  • Tipo de organización de la estructura
    familiar y perfil psicopatológico de sus miembros,
    particularmente el rol materno.

  • Evaluación clínico-psicológica
    y pronóstico del abusador sexual: su
    rehabilitación e inimputabilidad.

  • Situación del menor en riesgo de abandono
    (como consecuencia del embarazo de madre adolescente
    soltera).

Existe un sustrato socio-ambiental que alimenta las
condiciones de promiscuidad, hacinamiento y escasa
delimitación de roles familiares que favorecen la
situación de abuso sexual y del incesto. En este sentido,
son elementos semejantes a los que determinan enfermedades
sociales tales como el alcoholismo y la delincuencia, así
como otras formas de violencia familiar ligadas a estos
grupos.

En cuanto al papel del abusador sexual, es necesario
investigar las condiciones psicológicas y ambientales que
facilitarían una rehabilitación tendiente a
recomponerlo en su inserción en el medio familiar de un
modo más adecuado, así como también, cuando
las pautas éticas y las condiciones de indiferencia hacia
las consecuencias sobre su medio ambiente son de determinado
grado, considerar su imputabilidad desde el punto de vista
jurídico.

En este sentido, se debe promover la creación de
Centros de Protección contra el incesto que, a
través del trabajo con grupos terapéuticos y
acciones comunitarias, tiendan a:

  • La protección de la madre soltera
    adolescente

  • La protección del recién
    nacido

  • La orientación y tratamiento de la madre o el
    padre de la o el menor abusada (o)

  • La orientación y tratamiento del abusador
    sexual.

Es fundamental asimismo la implementación de
campañas de educación sexual, a través de
múltiples agentes tales como escuelas, hospitales,
iglesias, organizaciones comunitarias y el uso responsable y
discriminado de los medios masivos de comunicación con
fines educativos.

También a través de campañas
masivas, promover la difusión de pautas éticas en
la relación familiar, con estímulo para legalizar
las uniones materiales y el reconocimiento consiguiente de los
hijos, buscándose lograr así un nivel de
organización social y familiar más
estable.

Finalmente, se debe incrementar la transmisión de
información en medios profesionales (médicos,
psicólogos, asistentes sociales, abogados, etc.), con el
propósito de unificar criterios.

Bibliografía

  • https://www.google.com/search?newwindow=1&q=estadisticas+de+incesto+en+panama&oq=estadisticas+de+incesto+en+panama&gs_l=serp.3…23659745.23676242.0.23676974.49.38.0.1.1.0.842.9883.2j4j6j13j5j0j1.31.0….0…1c.1.32.serp..36.13.4249.uQQALF98w2U

  • http://elpais.com/diario/2010/03/21/eps/1269156415_850215.html

  • http://books.google.com.pa/books/about/Una_pesadilla_silenciada.html?id=HFTjAAAAMAAJ&redir_esc=y

  • http://bdigital.binal.ac.pa/DOC-MUJER/descarga.php?f=libros/panamabigfile.pdf

  • http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=8&ved=0CFoQFjAH&url=http%3A%2F%2Fwww.contraloria.gob.pa%2Finec%2F&ei=91yeUq7oA7TIsAS844DgDA&usg=AFQjCNEQYAF7muCimPeGNOQDrXxGeLJnZA

  • http://www.legalinfo-panama.com/articulos/articulos_51a.htm

  • http://www.elsiglo.com/mensual/2013/06/24/contenido/664488.asp

  • https://blu170.mail.live.com/default.aspx?n=2138829024&fid=1&mid=985c2a00-5a17-11e3-9bad-00237de41aa2#!/mail/InboxLight.aspx?n=1012003472&fid=1&mid=768a8a17-5dab-11e3-af3a-00215ad7c2b8!n=228899880&fid=1&mid=c8d2e7ec-47e7-11e3-9310-00215ad73b0e

Anexos

ANÁLISIS DE LA LEY 38 DE 10
JULIO DE 2001

SOBRE VIOLENCIA
DOMÉSTICA

INTRODUCCIÓN:

El 23 de julio de 2001 se publicó la Gaceta
Oficial 24,350 en la que aparece la Ley 38 de 10 de julio de
2001, que adiciona y reforma algunos artículos del
Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la
Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.

Por ser un instrumento jurídico que amplía
conceptos y establece nuevas normas relacionadas con la violencia
que ocurre dentro de la familia, requiere ser divulgado
ampliamente, por ello como profesional del derecho que debe
cumplir una función de colaborar con la
administración de justicia, a continuación
realizaré un análisis de dicha ley, esbozando
previamente algunos conceptos sobre la violencia
doméstica, sobre los delitos que constituyen esta
conducta, la ley 27 de 1995 sobre violencia intrafamiliar y
finalmente, el análisis relativo a la ley 38 sobre
violencia doméstica.

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA:

  • CONCEPTO:

La violencia es un hecho en el que se utiliza la fuerza
y se manifiesta el poder. La violencia doméstica,
también denominada "intrafamiliar" por su parte, es una
práctica o ejercicio tanto de fuerza como de poder que se
produce entre miembros de una misma familia, en la que una
persona es la que ejerce la fuerza o agrede, y otra u otras
personas son las que resultan agredidas. Como estos hechos se dan
dentro de la familia, por eso se dice que es violencia
intrafamiliar o doméstica.

¿Y qué se entiende por familia?

La familia son las personas que tienen una
relación de parentesco, ya sea por vínculos
consanguíneos, por motivos de adopción o por
afinidad. La familia se forma por medio de la unión
consensual o a través del matrimonio.

La violencia intrafamiliar, llamada también
"violencia doméstica" se refiere "a las
distintas formas abusivas que caracterizan de modo permanente o
cíclico las relaciones familiares; ya sea por una
acción o conducta dirigida hacia uno o varios miembros de
la familia, que le cause la muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual, psíquico o cualquier tipo de
daño
".

La violencia doméstica es entendida de diversas
formas, de allí que existen distintos conceptos que de una
manera u otra reúnen la idea común de lo que
significa este tipo de violencia. Hay quienes señalan que
es el acto cometido dentro de la familia por uno de sus miembros
que perjudica la vida, el cuerpo, la integridad sicológica
o la libertad de otro de sus miembros y que en su mayoría
son las mujeres, los niños/as, las ancianas/os, sus
principales víctimas.

Señalamos que los efectos de la violencia
intrafamiliar se traduce en familias desintegradas, de mujeres,
de niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas
y también hombres con desajustes emocionales y con
proliferación de sociopatías, consumo de drogas, de
alcohol, actos violentos, daños a terceros y a sí
mismos- que conllevan altos costos para la sociedad en su
conjunto.

Otra definición de violencia dice que "Es la
manifestación abierta, desnuda y desatada de la
agresión, entendiendo por agresión el
comportamiento de ataque, cuyo fin es el daño a la persona
a la que se dirige. Este comportamiento de ataque, supone una
referencia interpersonal y conductas de tipo físico y/o
psicológico que reducen a la otra persona a la
condición de objeto, al que se ofende, se denigra,
ocasionando su destrucción y
deshumanización
".

La legislación panameña en la Ley 27 de 16
de junio de 1995 habla sobre violencia intrafamiliar y aunque no
contiene una definición amplia, si tipifica la conducta de
agresión física o psicológica de un miembro
de una familia hacia otro de sus miembros.

Por otro lado, la reciente Ley 38 de 10 de julio de 2001
que reforma y adiciona artículos al Código Penal y
Judicial sobre violencia doméstica y deroga
artículos de la Ley 27 de 1995, sustituye el
término violencia intrafamiliar por el de "violencia
doméstica"
y contiene una definición de
términos, entre ellos el de violencia doméstica que
en su artículo 2, numeral 8 define como:
"Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza
física o la violencia sexual o sicológica, la
intimidación o la persecución contra una persona
por parte de su cónyuge, excónyuge,
familìares o parientes con quien cohabita o haya
cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o
haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con
quien sostiene una relación consensual, o con una persona
con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo,
para causarle daño físico a su persona o a la
persona de otro para causarle daño
emocional
".

La violencia doméstica es una forma de
discriminación, de abuso de poder y sobretodo, una
violación a los derechos humanos. Se ha convertido en un
hecho cotidiano, "natural", casi desapercibido, debido a que
estamos ya tan insensibilizados/as, que precisamos de una
considerable escalada de violencia o actos de brutalidad,
especialmente dramáticos, para salir de nuestra
indiferencia.

Es lamentable reconocer que la violencia intrafamiliar
es una angustiante realidad a nivel mundial, ello lo evidencia
por ejemplo el hecho de que tan sólo en América
Latina, la violencia conyugal en el 75% de los casos, las
víctimas son mujeres; en un 23% hay agresiones mutuas y
sólo un 2% de hombres son víctimas de violencia. En
Panamá, constituye un problema social que se agrava cada
día y aunque no existen estadísticas reales, baste
mencionar que de enero a diciembre del año 2000 fueron
asesinadas 30 mujeres por parte de los esposos o
compañeros que decían amarlas; en tanto que el
28.8% de los delitos que se investigan en las fiscalías de
la ciudad de Panamá, corresponden a violencia
doméstica y más de 1500 denuncias de violencia
contra mujeres se tramitaron en la Policía Técnica
Judicial.

  • DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O
    DOMÉSTICA:

Antes de entrar a abordar los delitos de violencia
intrafamiliar o doméstica que contempla la
legislación panameña, es preciso primero referirnos
brevemente a los antecedentes legislativos en el plano
internacional y en el ámbito nacional. En tal sentido
conviene señalar que con la aprobación en 1994 por
parte de los Estados Miembros de la Organización de
Estados Americanos, de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem Do Para), fue que se pudo contar con
un marco legal internacional contra la violencia intrafamiliar y
la acción que impulsó a los países de la
región latinoamericana a aprobar leyes nacionales contra
la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer, a tal
punto que en diciembre del año 1997, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó la Resolución NO.
52/86 por la que se adoptan las Estrategias y Medidas
Prácticas Modelo para la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer en el campo de la Prevención del
Delito y la Justicia Penal
, que insta a los Estados Miembros
a que pongan en marcha estrategias, formulen políticas
y difundan información con miras a promover la seguridad
de la mujer en el hogar y en la sociedad en general, incluidas
estrategias específicas de prevención del delito
que reflejen la realidad de la vida de la mujer y atiendan sus
necesidades especiales en esferas como el desarrollo social, la
gestión del medio ambiente y los programas educativos de
carácter preventivo; reconociendo la necesidad de
establecer una política que dé un papel
predominante a la perspectiva de la igualdad de los sexos en
todas las políticas y programas relacionados con la
violencia contra las mujeres, dirigida a lograr la igualdad de
los sexos y un acceso justo y equitativo a la
justicia.

  • LEY DE 27 DE 1995 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y
    SUS REFORMAS:

Con la aprobación de la Convención de
Belem Do Pará en 1994, Panamá fue uno de los
primeros países de la región que ratificó
dicha convención mediante Ley No. 12 de 20 de abril de
1995, que sirvió de impulso a la expedición por
parte de la Asamblea Legislativa de la Ley No. 27 de 16 de junio
de 1995, por la cual se tipifican los Delitos de Violencia
Intrafamiliar y el Maltrato de Menores, se ordena el
establecimiento de dependencias especializadas para la
atención de las víctimas de estos delitos, se
reforman y adicionan artículos al Código Penal y
Judicial y se adoptan otras medidas
.

Esta Ley reconoció por primera vez en nuestro
país que la violencia intrafamiliar y el maltrato entre
las y los miembros de una familia, no es un acto natural, sino
que es un delito que debe ser sancionado con la Ley 27 de 1995 se
adicionó al Titulo V del Código Penal, el
Capítulo V denominado "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL
MALTRATO DE MENORES", comprendiendo los artículos 209, 215
A, 215B, 215C y 215D, que establece los delitos de violencia
intrafamiliar y maltrato de menores.

Dicha ley 27 estableció los siguientes tipos de
violencia y maltrato:

  • LA VIOLENCIA SEXUAL:

Que comprende el uso de la fuerza y el poder con la
finalidad de realizar actos sexuales contra la voluntad de la
otra persona. Este tipo de violencia se da en las relaciones de
pareja; otras se da entre una persona adulta y un niño o
niña o un joven o una joven menor de edad, mediante el
abuso y el engaño o con el uso de la fuerza. Los hechos
más comunes de violencia sexual son: la relación
sexual con el uso de la fuerza, o sea la violación; la
explotación sexual comercial o sea logrando ganancias
económicas al cobrar por la relación sexual de
otras personas; tener relaciones sexuales con miembros de la
familia, es decir, lo que se conoce como incesto.

  • LA VIOLENCIA FÍSICA:

Es aquella en que se usa la fuerza y el poder
produciendo daños o heridas corporales a la persona que la
recibe, generalmente requiere atención médica y
sufren incapacidades para desenvolverse normalmente durante un
período de tiempo. Entre los hechos que se pueden
mencionar están: las heridas, las cortadas, las fracturas
y rotura de huesos, las bofetadas y puñetazos, las
patadas, las quemaduras, entre otras.

  • LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA:

Es la violencia que aunque no se ve a simple vista,
sí produce efectos emocionales y mentales, afectando la
autoestima de la víctima. Entre los hechos que se
consideran este tipo de violencia están: los insultos
verbales, los gritos, el ridiculizar o rechazar a la otra
persona; destruir objetos propiedad de la persona; dañar o
romper objetos del hogar, causar daños a animales,
etc.

En los tres tipos anteriores la ley establece tres
posibilidades: sanción de 6 meses a 1 año de
prisión y se aumenta de 2 a 4 años si se incurre en
las agravantes del artículo 215B del Código Penal,
o con medida de seguridad curativa o con ambas
sanciones.

  • EL DELITO DE MALTRATO DE MENORES:

Es el que comprende todos los actos de fuerza y poder
que se realizan en contra de las niñas y los niños
menores que no han cumplido la mayoría de edad.

Los hechos que se consideran maltrato de menores
según la ley, son:

  • Causar o permitir o hacer que se le cause
    daño físico, mental o emocional, incluyendo
    lesiones físicas ocasionadas por castigos
    corporales.

  • Utilizar o sugerir que se les utilice con el fin de
    ganar dinero a su costa, poniéndoles a pedir dinero
    (mendicidad), a posar para fotografías
    pornográficas, a actuar en películas
    pornográficas o en propaganda o publicidad no
    apropiada para su edad.

  • Emplearlos en trabajos prohibidos o contrarios a la
    moral o que pongan en peligro su vida o su salud.

  • Negarles las condiciones que necesita para su vida y
    su desarrollo como persona (trato negligente) y darles malos
    tratos que puedan afectarles su salud física o
    mental.

Este delito se sanciona con pena de prisión de 1
a 6 años.

  • EL INCESTO:

Es el que se da cuando una persona, a sabiendas de la
existencia de vínculo familiar, tiene relaciones sexuales
con ella. Se entiende que se produce el delito cuando la persona
mete su órgano sexual, sus dedos, su lengua o cualquier
objeto como lápices, plumas, botellas, marcadores o
cualquier objeto en los orificios naturales del cuerpo de la otra
persona (el ano, la boca, orificio vaginal). Este delito se
sancionó con pena de prisión de 3 a 5 años y
si se incurre en las agravantes que señala el
artículo 216, la pena se aumenta de 3 a 10
años.

Sin duda alguna la Ley 27 de 1995 representó un
gran avance para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
intrafamiliar, sin embargo, después de 5 años de
estar vigente, se pudo constatar que era necesario reformarla con
la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de
la ley a otras personas dentro de la familia que quedaron
excluidas; la inclusión de medidas preventivas y de
seguridad específicas a los casos de violencia
doméstica; imponer sanciones más severas y hacer
más efectiva la ley en la práctica. Así
pues, se expidió la Ley 38 de 10 de julio de 2001 que
adiciona y reforma algunos artículos del Código
Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre
violencia intrafamiliar.

Entre las modificaciones más importantes,
están el cambio en la denominación del
Capítulo V del Código Penal que ahora lee: "De
la Violencia Doméstica y el Maltrato al Niño,
Niña y Adolescente
".

Otra de las modificaciones importantes es que la Ley 38
antes citada, contempla en su Capítulo I, Objetivo,
Definiciones y Alcances. Así el Artículo 1 de dicha
Ley establece que el objetivo de la misma es que la ley proteja
de las diversas manifestaciones de violencia doméstica y
del maltrato a los niños, las niñas y los
adolescentes, así como a las personas a que se refiere el
artículo 3, conforme a los principios de la
Constitución, el Código de la Familia y los
tratados y convenios internacionales ratificados por
Panamá.

El artículo 2 de la citada Ley 38 contiene una
definición de diversos términos relacionados con la
violencia doméstica, que sirven para tener mayor claridad
de conceptos en la materia, lo que sin duda es muy importante
porque viene a llenar un vacío que contenía la ley
27 de 1995.

Por su parte, el artículo 3 de la ley consagra
las situaciones o vínculos a los cuales son aplicables las
medidas y preceptos contenidos en la Ley 38, ampliando el
ámbito de aplicación de la ley anterior que dejaba
por fuera por ejemplo, a las uniones de hecho y a las relaciones
de pareja extramaritales, lo que es una modificación
importante.

Así pues, los delitos de violencia
doméstica y maltrato a niños, niñas y
adolescentes menores de 18 años son aplicables
a:

  • Matrimonios

  • Uniones de hecho.

  • Relaciones de pareja que no hayan cumplido los 5
    años, cuya intención de permanencia pueda
    acreditarse.

  • Parentesco por consanguinidad, afinidad o
    adopción.

  • Hijos e hijas menores de edades no comunes que
    convivan o no dentro de la familia.

  • Personas que hayan procreado entre sí un hijo
    o hija.

Un aspecto importante en este artículo es que la
ley se aplicará incluso en el caso de que las relaciones o
la convivencia hayan finalizado al momento de la
agresión.

CUADRO1. NIVELES EN PORCENTAJE SOBRE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN AMERICA LATINA. 2011.

TIPOS DE
VIOLENCIA

PORCENTAJES

(%)

Violencia conyugal hacia las
mujeres

75

Violencia conyugal hacia los
hombres

2

Violencia con agresiones
mutuas

23

TOTAL

100

Fuente: ONU

Monografias.com

Fuente: ONU

ANALISIS:

Se nota la marcada violencia hacia la mujer, y se
recalca que el problema no es regional, sino mundial.

ESTUDIO SOBRE INCESTO EN PANAMA Y SAN
MIGUELITO

CUADRO2. POBLACIÓN QUE DECLARÓ HABER
SIDO VÍCTIMA DE INCESTO POR LOCALIDAD Y SEXO, SEGÚN
SEXO DEL ABUSADOR. 2012.

Monografias.com

GRAFICO2. POBLACIÓN QUE
DECLARÓ HABER SIDO VÍCTIMA DE INCESTO EN LA CIUDAD
DE PANAMA POR SEXO, SEGÚN SEXO DEL ABUSADOR.
2012.

Monografias.com

Fuente: MINSA

GRAFICO3. POBLACIÓN QUE
DECLARÓ HABER SIDO VÍCTIMA DE INCESTO EN EL
DISTRITO DE SAN MIGUELITO POR SEXO, SEGÚN SEXO DEL
ABUSADOR. SAN MIGUELITO. 2012.

Monografias.com

Fuente: MINSA

ANALISIS:

Se puede destacar que de 17% de personas entrevistadas
fueron abusadas sexualmente por un familiar o pariente (incesto).
La mayoría de abuso se da con niños o niñas
de 5 años en adelante, pero el índice más de
prevalencia en este delito lo marcan adolescentes de 13
años en adelante.

En la ciudad de panamá y san miguelito la
mayoría de estos casos son cometidos por abusadores del
sexo masculino y en su mayoría adultos.

SABIAS QUE…

  • Un promedio de 3 mujeres por día fueron
    violadas el año pasado, según el último
    informe del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas
    Criminales (SIEC).

  • En el 2012, 1190 mujeres sufrieron de abuso sexual,
    mientras que en el 2011 el número de casos reportados
    cerró con 1042 víctimas.

  • Según el SIEC, en los cuatro primeros meses
    del 2013 un total de 340 de violaciones carnales se
    reportaron en los diferentes sectores del
    país.

  • En los primeros 119 días de este año
    2.8 mujeres fueron violadas sexualmente, situación que
    es preocupante.

  • De acuerdo a los reportes del SIEC, la capital,
    Panamá Oeste, San Miguelito, Chiriquí, Veraguas
    y Colón son los sectores donde ocurren la
    mayoría de los casos.

El sociólogo-criminólogo del SIEC Tirso
Castillo, nos explica que los casos están relacionados al
incesto y al abuso sexual de menores de edad, especialmente en
las áreas indígenas y rurales. Según
Castillo, las horas nocturnas son las que más utilizan los
abusadores para acechar a sus víctimas. En caso de que la
persona sea conocida por el victimario, la violación
ocurre en horas de la mañana.

El abogado José Espinosa explicó que el
Código Penal, en su Artículo 164, establece que
aquellas personas que comete este tipo de violencia carnal
será sancionado con pena de prisión de 5 a 10
años.

  • Informe presentado por el sistema nacional integrado
    de estadísticas criminales (SIEC) con respecto al
    nivel de abuso sexual, principalmente incestos cometidos
    desde el año 2007- hasta el mes de abril de
    2013.

Monografias.com

FUENTE: INFORMACION TOMADA DE SIEC.

 

 

Autor:

Silena Gil Otero

Leydis Gonzalez Castillo

Ruth Herrera Godoy

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE
CHEPO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y
TECNOLOGÍA

ESCUELA DE ESTADÍSTICA

LICENCIATURA DE REGISTROS MÉDICOS Y
ESTADÍSTICA DE SALUD

FACILITADORA:

PROF. SAID DIAZ

CÁTEDRA:

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION EN
REGISTROS DE SALUD

ARCH 445

II SEMESTRE

2013

Partes: 1, 2
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